
El 23 de octubre de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó oficialmente la Resolución Exenta N.º 144, una disposición fundamental que deja sin efecto a la anterior Resolución N.º 154 y reúne en un único marco normativo las directrices sobre la emisión de guías de despacho y facturas electrónicas que amparan el traslado de bienes corporales muebles.
Existe la falsa creencia de que este tipo de exigencias fiscales concierne únicamente a grandes distribuidoras o empresas de transporte interregional. Sin embargo, en el rubro veterinario —donde el movimiento diario de fármacos controlados, vacunas con cadena de frío, alimentos medicados, instrumental quirúrgico y muestras biológicas es constante— el cumplimiento tributario en ruta es indispensable para evitar multas, fiscalizaciones complejas o la retención de mercadería. La buena noticia es que esta normativa concede plazos razonables para el transporte tercerizado.
¿Por qué cambia la normativa del SII?
El SII busca cerrar la brecha entre facturación comercial y traslado efectivo mediante la Resolución Exenta N.º 144, estableciendo que cualquier producto que cruce la puerta de tu centro veterinario con destino a otro punto debe estar respaldado por un documento tributario electrónico que certifique su trazabilidad legal en carretera.
Datos obligatorios que deben constar en ruta
La normativa estipula que todo documento de despacho debe contener cuatro pilares esenciales para su validez legal:
- Puntos exactos de origen y destino: Ya no basta con fijar la casa matriz de la empresa. Se debe especificar la dirección física y la comuna real del punto de partida (por ejemplo, la clínica veterinaria principal) y de llegada (un hospital veterinario derivador, una sucursal o el domicilio particular del tutor del paciente).
- Individualización del conductor y del transportista: Se exige registrar el nombre completo, la cédula de identidad del chofer y el RUT de la empresa o transportista a cargo.
Asimismo, la Resolución Exenta N.º 144 complementa estas exigencias con los siguientes requerimientos obligatorios:
- Identificación del vehículo: Consignación estricta de la patente del vehículo motorizado (automóvil, furgón de reparto, camioneta) y del remolque o acoplado, en caso de utilizarse.
- Detalle exhaustivo de la carga: Descripción detallada de los insumos o productos, cantidades, unidad de medida, peso o volumen, y su valor unitario.
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- Excepción para traslados sin venta: Si trasladas equipamiento médico entre sucursales, envías instrumental a mantención técnica o mueves fármacos para uso en terreno, la normativa no exige indicar precio, pero es obligatorio declarar expresamente el motivo del traslado (por ejemplo: «Traslado entre sucursales», «Envío a servicio técnico» o «Consignación»).
Aplicación práctica en la rutina de una clínica veterinaria
En la operativa cotidiana, la modalidad autogestionada aplica cuando la clínica conoce con exactitud el conductor y la patente del vehículo antes de que comience el viaje.
Bajo el marco de la Resolución, esta modalidad autogestionada abarca atenciones clínicas a domicilio (cuando el veterinario sale en el móvil con botiquín y vacunas) o traslados de insumos y alimentos entre sucursales. Cómo opera: emites tu guía habitual completando de antemano el RUT del chofer, la patente y el inventario en tránsito.
Por su parte, la modalidad tercerizada (logística externa y couriers) aplica cuando las entregas se canalizan a través de paquetería externa, delivery por aplicación o transportistas fleteros. Al no conocer la patente ni al conductor al momento de embalar el paquete, el sistema permite marcar provisionalmente los campos como «Diferido» o «Sin Dato». La información faltante es completada luego por la empresa de encomiendas o el conductor mediante una Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o a través del Anexo de Transporte Tercerizado (ATT).
Respecto a la venta directa y retiro en clínica, la Resolución Exenta N.º 144 contempla que si el tutor acude presencialmente al mesón a comprar un fármaco o alimento, basta con el comprobante habitual (boleta o factura), sin requerir guía de despacho.
Calendario tributario: Fechas clave y plazos de adaptación
Para evitar tropiezos operacionales, el Servicio de Impuestos Internos fijó un cronograma escalonado:
- 1 de noviembre de 2026: Entrada en vigencia formal de la normativa para operaciones autogestionadas con datos disponibles.
- Enero de 2027: Publicación oficial del paquete de especificaciones técnicas por parte del SII, donde se estandarizarán los esquemas XML y los protocolos de validación digital para las casas de software.
- 31 de enero de 2027: Hito administrativo obligatorio. Cada empresa o clínica debe declarar en el portal del SII si opera bajo modelo autogestionado o tercerizado. Si no lo informas, el sistema asumirá autogestionado por defecto.
El período transitorio fijado por la Resolución concluye formalmente el 1 de mayo de 2027 para la entrada en régimen estricto de la Guía de Despacho Tercerizada (GDT) y las integraciones vía ATT.

Respaldos en carretera: ¿Qué ocurre ante imprevistos o falta de señal?
Un punto crítico considerado en la regulación atañe a las contingencias de ruta:
- Falta de cobertura móvil: Si realizas visitas a zonas rurales o parcelas sin conectividad digital para validar la guía en línea, el SII permite exhibir la copia física o impresa de la guía de despacho como salvoconducto válido, con la obligación de transmitir el documento al portal apenas recuperes la conexión de red.
- Averías o cambio de vehículo: Si el móvil de la clínica sufre un desperfecto mecánico durante el trayecto y los insumos deben trasbordarse a otro auto, la normativa exige anular la guía previa y emitir un nuevo documento con los datos actualizados.
El compromiso técnico frente a la Resolución Exenta N.º 144
Aunque el marco legal ya fue publicado, aún restan por conocerse las especificaciones informáticas definitivas que emitirá el SII a comienzos del próximo año.
En este período intermedio, el equipo de dodoZooft el software veterinario, respaldado por la infraestructura técnica de Global Business IT, se encuentra monitorizando de forma continua cada publicación técnica del organismo tributario. El objetivo es incorporar estos requerimientos de manera nativa y transparente en la plataforma, asegurando que cuando los nuevos esquemas sean exigibles, puedas emitir tus documentos de traslado sin interrumpir la atención de tus pacientes ni alterar tus flujos de trabajo.
Esto significa que hoy no requieres asumir costos adicionales ni improvisar cambios en tus procesos. dodoZooft te notificará oportunamente cuando las actualizaciones automáticas queden desplegadas en el sistema.
Para preparar tu logística bajo el estándar de la Resolución Exenta N.º 144, te sugerimos revisar tus protocolos de despacho cotidiano:
- Identifica tus tipos de transporte: Haz un catastro de qué traslados realizas con vehículos propios o del personal, y cuáles derivas a empresas de mensajería o delivery.
- Separa los puntos de entrega: Revisa tus registros para verificar que la dirección de despacho a domicilio o entre sucursales quede claramente diferenciada del domicilio fiscal de la clínica.
- Capacita a tu equipo: Asegúrate de que el personal de mesón y bodega tenga presente que ningún insumo o producto debe abandonar el establecimiento sin su respectivo comprobante o documento de traslado.
Organizar estos criterios con antelación garantiza una transición ordenada y sin fricciones burocráticas para tu clínica veterinaria. Al integrar correctamente las pautas de la Resolución, aseguras un respaldo legal continuo en cada trayecto. Si necesitas resolver dudas operativas sobre cómo catalogar tus despachos o cómo coordinar tus operaciones diarias, el equipo de soporte de dodoZooft se encuentra disponible para acompañarte y orientarte en el proceso.
